Articulo 1 Normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las normas que se aprueban en la presente orden serán de aplicación a la expedición de órdenes de pago «a justificar» que se realicen en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La expedición de libramientos «a justificar» podrá tener lugar en los supuestos en que se den las circunstancias previstas en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con los límites cuantitativos y para los conceptos presupuestarios que figuran en esta orden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-2021 en vigor desde 29-01-2021