Articulo 1 Normas para el reconocimiento de refugiados
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Vigente
El objeto de la presente Directiva es el establecimiento de normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida.