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Articulo 1 Normas para el reconocimiento de refugiados

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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El objeto de la presente Directiva es el establecimiento de normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida.