Articulo 1 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente real decreto tiene por objeto aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación dando cumplimiento al apartado 4 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y al mandato contenido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
2. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría, a efectos puramente organizativos y presupuestarios.
3. En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Oficina es un órgano colegiado cuyo régimen jurídico se ajusta a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Oficina actuará con plena independencia orgánica y funcional.
5. Ni la persona titular de la Presidencia, ni las titulares de las vocalías, ni el personal de la Oficina podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
6. La Oficina se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por las disposiciones que la desarrollen y por la presente norma.