Articulo 1 Normas de ordenación de las explotaciones cunícolas
Articulo 1 Normas de orde... cunícolas

Articulo 1 Normas de ordenación de las explotaciones cunícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Este real decreto establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones cunícolas, incluidas las condiciones mínimas de ubicación, registro, infraestructura zootécnica, sanitaria y de equipamientos que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector cunícola dentro del territorio nacional, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales y medio ambiente.

2. Las disposiciones aquí establecidas serán de aplicación a las explotaciones en las que se críen o mantengan animales de la familia «Leporidae» (conejos y liebres) y sus cruces, a los cuales se les aplicará el término «cunícola».

3. Se exceptúan de la aplicación de este real decreto, sin perjuicio de las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, establezca la autoridad competente:

a) Las explotaciones de autoconsumo definidas en el párrafo c) del artículo 2 de este real decreto.

b) Los animales de compañía y domésticos, según se definen en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

c) La fauna silvestre, según se define en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

d) Las explotaciones ganaderas especiales incluidas en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, salvo los mataderos cunícolas a efectos del control de las enfermedades cunícolas, especialmente las mencionadas en el anexo I de este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2004 en vigor desde 16-07-2004