Articulo 1 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas mínimas para la protección de los pollos de cría en las explotaciones que cuenten con poblaciones de reproducción y de cría.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2010 en vigor desde 03-06-2010