Articulo 1 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados
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Articulo 1 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados

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Artículo 1.

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Con carácter inmediato a la producción de un incendio forestal, la Conselleria de Territorio y Vivienda, en el ámbito de sus competencias, emitirá un informe pericial, por parte de su personal especializado, en el que se determinará la causa y motivación más probable.