Articulo 1 Normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración en las elecciones locales
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Vigente
El presente decreto será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que posean la cualidad de electores y electoras, o en quienes concurra la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras o Apoderados y Apoderadas en las elecciones locales a celebrar el día 28 de mayo de 2023 y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en los procesos electorales convocados.