Articulo 1 Normas de desa...Especiales

Articulo 1 Normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales

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Artículo 1. Marcas fiscales para bebidas derivadas.

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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 a) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los modelos de marcas fiscales, «Marcas fiscales para bebidas derivadas», que figuran en Anexo I de la presente orden.

2. Las marcas fiscales citadas en el Anexo I deberán ser adheridas, siendo opcional para el establecimiento solicitante la elección del modelo 1 o 2 de dicho Anexo, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en cualquier lugar visible de todos y cada uno de los recipientes o envases de bebidas derivadas, de modo que no se puedan reutilizar, permitiendo la lectura del código de seguridad electrónico que incorporan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020