Articulo 1 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
Artículo 1. Objeto
A efectos de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con la circulación de productos sujetos a impuestos especiales a que se refieren los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (*), el presente Reglamento establece normas de desarrollo en relación con lo siguiente:
a) la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua intercambiados mediante el sistema informatizado a que se refiere el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 389/2012, a efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 15 y 16 de dicho Reglamento;
b) la estructura y el contenido de las comunicaciones de información de retorno sobre las medidas de seguimiento adoptadas como consecuencia de la cooperación previa solicitud o de comunicación de información con carácter optativo;
c) las normas y los procedimientos que deberán seguir las autoridades competentes que intercambian documentos de asistencia administrativa mutua;
d) la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua sustitutivos, y las normas y los procedimientos relativos a su utilización.
(*) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).
- Artículo modificado por Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2573 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo.
(DC de 28-12-2022) en vigor desde 17-01-2023