Articulo 1 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Artículo 1. Objeto y objetivos
1. El objetivo principal del presente Reglamento es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil en la Unión.
2. El presente Reglamento tiene por objeto asimismo:
a) | contribuir a una política de aviación más amplia en la Unión y a la mejora del rendimiento general del sector de la aviación civil; |
b) | facilitar, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, ofreciendo igualdad de condiciones a todos los agentes del mercado interior de la aviación y mejorar la competitividad del sector de la aviación de la Unión; |
c) | contribuir para alcanzar un nivel de protección medioambiental elevado y uniforme; |
d) | facilitar, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, la circulación de mercancías, servicios y personal en todo el mundo mediante el establecimiento de una cooperación adecuada con los terceros países y sus autoridades de aviación, y fomentando la aceptación mutua de los certificados y otros documentos pertinentes; |
e) | fomentar la rentabilidad, entre otras cosas evitando la duplicación, y promover la eficacia, en los procesos de reglamentación, certificación y supervisión, así como un uso eficiente de los recursos relacionados con ellos a escala de la Unión y nacional; |
f) | contribuir, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, a establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de protección de la aviación civil; |
g) | asistir a los Estados miembros, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, a la hora de ejercer sus derechos y de cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago, garantizando una interpretación común y la aplicación uniforme y oportuna de sus disposiciones, en caso procedente; |
h) | promover, a escala mundial, los puntos de vista de la Unión respecto a las normas y reglas referentes a la aviación civil mediante la debida cooperación con terceros países y organizaciones internacionales; |
i) | promover la investigación y la innovación, entre otros en los procesos de reglamentación, certificación y supervisión; |
j) | promover, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, la interoperabilidad técnica y operativa y el intercambio de las mejores prácticas administrativas; |
k) | apoyar la confianza de los pasajeros en una aviación civil segura. |
3. Los objetivos previstos en los apartados 1 y 2 se alcanzarán, entre otras cosas, como sigue:
a) | mediante la preparación, adopción y aplicación uniforme de todos los actos necesarios; |
b) | adoptando medidas tendentes a mejorar las normas de seguridad; |
c) | garantizando que las declaraciones y los certificados expedidos en virtud del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo sean válidos y reconocidos en toda la Unión, sin establecer requisitos adicionales; |
d) | elaborando, con la colaboración de organismos de normalización y otros organismos del sector, normas técnicas pormenorizadas para ser utilizadas a efectos de cumplimiento del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo, cuando proceda; |
e) | creando una Agencia de la Unión Europea para la seguridad aérea independiente (en lo sucesivo, «Agencia»); |
f) | aplicando de manera uniforme todos los actos necesarios por parte de las autoridades nacionales competentes y por la Agencia en el marco de sus competencias respectivas; |
g) | recopilando, analizando e intercambiando información para apoyar una toma de decisiones con base empírica; |
h) | emprendiendo iniciativas de sensibilización y promoción, incluidas la formación, la comunicación y la difusión de información de seguridad pertinente. |
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018