Articulo 1 Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
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»Artículo 1.
Vigente
A los efectos previstos en el artículo 1º. de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, sobre Actividades Calificadas, se consideran como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas las actividades que se detallan en el anexo 1 del presente Decreto, que no tiene carácter limitativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-1990 en vigor desde 21-04-1990