Articulo 1 NIF y censos relacionados
Articulo 1 NIF y censos relacionados

Articulo 1 NIF y censos relacionados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Obligación de disponer de un Número de Identificación Fiscal y forma de acreditación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, tendrán un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

2. El Número de Identificación Fiscal podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del Documento Nacional de Identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero.

3. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no exime de la obligación de disponer de otros códigos o claves de identificación adicionales según lo que establezca la normativa propia de cada Tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010