Articulo 1 Necesidades fi...n de aguas

Articulo 1 Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y modificación TR. de legislación de aguas

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Artículo 1. Previsiones en materia financiera.

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1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2020, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el autorizado por la Ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

1.2 Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el 2020, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año el 31 de diciembre de 2020 no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.

b) Se autoriza al ente de abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante 2020, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, que puede aumentar por el importe que se derive de la asunción de los pasivos financieros de la Generalidad de Cataluña subrogados en el 2012 de la extinta ATLL pública, hasta un máximo de 374.522.094,82 euros.

1.3 Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento respecto de lo que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2019, salvo los casos siguientes:

a) El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que derive del proceso de integración de la Fundación Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorcio por medio de la aportación de activos y pasivos, hasta un máximo de 5.648.718,50 euros.

b) La entidad de derecho público que asuma la prestación de los servicios públicos de salud a la ciudad de Reus y su área de influencia, que puede aumentar su deuda por el importe que derive de la asunción de los pasivos financieros derivados de la construcción del Hospital Universitario Sant Joan de Reus, hasta un máximo de 53.902.681,01 euros. Este importe se podrá incrementar por el valor de mercado de las operaciones de cobertura asociadas a la construcción del Hospital Universitario Sant Joan de Reus.

c) La entidad Parc Científic de Barcelona, que puede aumentar su deuda por el importe de la refinanciación de las cuotas vencidas de los préstamos recibidos por la entidad en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos hechas desde el año 2000, hasta un máximo de 30.587.000 euros.

d) La entidad Fira 2000, SA, que puede aumentar su deuda hasta un máximo de 38.225.000 euros.

1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2020, a autorizar los avales siguientes:

a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2020, a las operaciones de préstamo o adelantos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado en el Parque Científico de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos hechas desde el año 2000, o a su refinanciación para otras entidades. El importe máximo de este aval es de 55.500.000,00 de euros.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2020, a las operaciones de préstamo o adelantos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos hechas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 6.200.000,00 euros.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en el 2020, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras tienen que tener como objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75%de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa tienen que garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la cooperativa misma si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval en Circuitos de Cataluña, SL frente al contrato promotor con Formula One World Campionship Limited (FOWC), con el fin de garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización del gran premio de la Fórmula 1 para el año 2020. Este aval no puede superar los 24.807.292,20 dólares americanos.

f) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalidad que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50.000.000de euros.

g) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal o contraaval ante la entidad financiera garante, hasta un máximo de 12.000.000 de euros, con el fin de garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria en relación con la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento ligados a los mismos.

h) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con aval de la Generalidad o sin aval, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.

i) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) a prestar el aval, durante el ejercicio 2020, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000 de euros.

1.5 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2020, a autorizar las garantías siguientes:

a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 50.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para el otorgamiento de préstamos por el fomento del comercio y el desarrollo del sector industrial. A este efecto el Departamento de Empresa y Conocimiento tiene que tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Conocimiento.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 13.000.000 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para la financiación en pymes y autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. A este efecto el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tiene que tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 12.418.126,10 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para la financiación de las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

d) (Derogado)

e) Se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Cataluña a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 42.500.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para el otorgamiento de préstamos para la rehabilitación de edificios de viviendas con comunidades de propietarios. A este efecto la Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene que tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

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