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Articulo 1 Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y medidas de reestructuración para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 1. Previsiones en materia financiera

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1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el que autoriza la Ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

1.2 Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el 2024, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año el 31 de diciembre de 2024 no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.

b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a formalizar, durante el 2024, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por el importe que se derive de las necesidades de inversión relacionadas con los sus gastos de capital ordinarios y con los proyectos de rehabilitación de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) del Ter, la tubería de desdoblamiento de la Trinidad y la ampliación de la planta de tratamiento del Llobregat, hasta un máximo de 360.000.000,00 de euros.

c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento respecto al que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2023 salvo:

-La entidad Fira 2000, SA, que puede formalizar endeudamiento durante el año 2024 para la ampliación y renovación de los espacios feriales de Gran Vía hasta un máximo de 227.000.000,00 de euros.

1.3 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, a autorizar los avales siguientes:

a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2024, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro general de cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la cooperativa misma si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50.000.000,00 de euros.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento que están asociados a ello.

e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de la Fundación Instituto de Investigación en Energía de Cataluña (IREC) ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las tramitaciones administrativas para la creación de la Plataforma de R+D+I en Energías Marinas de Cataluña (PLEMCAT). El importe máximo de este aval no puede superar los 3.000.000,00 de euros.

f) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalitat o sin él, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan como resultado de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.

g) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval, durante el ejercicio del 2024, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.

h) (Derogado)

i) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de Fira 2000, SA, con la finalidad de financiar el proyecto de las obras de ampliación del recinto ferial Gran Via. El importe máximo de este aval no puede superar los 227.000.000,00 de euros.

1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, a autorizar las garantías siguientes:

a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 8.323.581,37 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y entidades de finanzas éticas de la economía social para otorgar préstamos a las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o entidades de finanzas éticas de la economía social para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 30.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 7.812.975,09 euros a favor de Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU, para la formalización de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación. El Departamento de Investigación y Universidades debe tener firmado un convenio para dar continuidad a la utilización del fondo de garantía ya existente, gestionado por el Instituto Catalán de Finanzas mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 8.000.000,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y de otras entidades financieras para otorgar préstamos para la financiación de proyectos culturales. A este efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.

e) Se autoriza al Consejo Catalán del Deporte a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 40.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y de otras entidades financieras para otorgar préstamos para facilitar la liquidez o para financiar proyectos de inversión en equipamientos o instalaciones deportivas. A este efecto, el Consejo Catalán del Deporte debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Consejo Catalán del Deporte.