Articulo 1 Municipio Turístico
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto se dicta en desarrollo del Capítulo III del Título III de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y tiene por objeto regular los requisitos, los elementos de valoración, el procedimiento, los efectos y la revocación de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía.
2. La finalidad esencial de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
3. El presente decreto será de aplicación a los municipios andaluces cuya población de derecho no supere los cien mil habitantes, no estén siendo objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades vigente y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.
- Artículo modificado por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021