Articulo 1 Modificaciones...de precios

Articulo 1 Modificaciones en materia tributaria y de precios

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Artículo primero. Modificaciones del Decreto 247/1991, de 4 de julio, por el que se aprueban normas de gestión de los tributos creados por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.

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Uno. Se modifica el artículo 1, quedando redactado como sigue:

«Artículo 1. Autoliquidación.

1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente están obligados a autoliquidar el impuesto, determinando la deuda tributaria correspondiente, y a ingresar su importe, ante la jefatura territorial de la Administración tributaria que corresponda al lugar donde se encuentre instalada la sala de juego, en los plazos, forma y mediante los modelos que determine la consellería competente en materia de Hacienda. Igualmente, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las declaraciones que determine por orden la consellería competente en materia de Hacienda.

2. La Consellería de Hacienda podrá disponer mediante orden que los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente efectúen las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto que sean exigibles, mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de la presentación de las mismas y los pagos correspondientes mediante medios telemáticos.»

Dos. Se modifica el artículo 2, quedando redactado como sigue:

«Artículo 2.

1. La Administración tributaria procederá al suministro o convalidación de los cartones para el juego de bingo del modo que determine la consellería competente en materia de Hacienda mediante orden. En esta orden se especificarán las características, formato y soporte de los cartones y las formalidades y las debidas exigencias de control y seguridad, así como la forma y el momento de su suministro o convalidación en referencia al pago del impuesto.

2. La Administración tributaria expedirá una guía como justificante de la tenencia y destino de los cartones que se ajustará al modelo que apruebe la orden de la consellería competente en materia de Hacienda."