Articulo 1 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
Artículo 1. Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
Se modifica la letra a) del apartado 1) del artículo 26 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada en los términos siguientes:
Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 15-07-1998