Articulo 1 Modificación d...d ganadera

Articulo 1 Modificación de medidas autonómicas en el IRPF y en la regulación del tipo cero en el IGIC aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera

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Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Se modifica la disposición adicional cuarta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos:

Uno.- Se introduce un nuevo apartado Once bis, con la siguiente redacción:

"Once bis.- Límite en las deducciones mejoradas de los apartados nueve, diez y once.

Durante el periodo impositivo 2022 y 2023, el importe de las deducciones previstas en los apartados nueve, diez y once anteriores, no podrá superar el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica."

Dos.- Se modifica el apartado dieciséis, que queda redactado en los siguientes términos:

"Dieciséis.- Deducción por alza de precios.

1. Durante el periodo impositivo 2022, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica de cada autoliquidación, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en la aplicación de sus rentas por la cesta de la compra, las siguientes cantidades:

- 225 euros, cuando el importe de la renta obtenida por el contribuyente, en este periodo impositivo, sea inferior a 20.000 euros.

- 175 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este periodo impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros.

- 125 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este periodo impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.

2. El límite del nivel de renta citado en el apartado 1 se elevará en 10.000 euros en los casos en los que se opte por la tributación conjunta

3. Se tomarán en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo: 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas), 03 (vestido y calzado), 04 (vivienda) y 06 (medicina)."

Tres.- Se modifica el apartado diecisiete, que queda redactado en los siguientes términos:

"Diecisiete.- Ajuste de la escala autonómica.

Para el periodo impositivo 2022 y 2023, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:

Tramos

Base liquidable (desde euros)

Cuota íntegra

Resto base liquidable (hasta euros)

Tipo aplicable (%)

1

0

0

13.010

9,00

2

13.010

1.170,90

5.458

11,50

3

18.468

1.798,57

15.859

14,00

4

34.327

4.018,83

20.949

18,50

5

55.276

7.894,39

34.724

23,50

6

90.000

16.054,53

30.000

25,00

7

120.000

23.554,53

en adelante

26,00