Articulo 1 Modificación de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Articulo 1 Modificación d... Andalucía

Articulo 1 Modificación de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo primero. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 23, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado como sigue:

«Artículo 23. Escala autonómica.

La escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente:

Base liquidable
-
Hasta euros

Cuota íntegra
-
Euros

Resto base liquidable
-
Hasta euros

Tipo aplicable
-
Porcentaje

0,00

0,00

13.000,00

9,50%

13.000,00

1.235,00

8.100,00

12,00%

21.100,00

2.207,00

14.100,00

15,00%

35.200,00

4.322,00

24.800,00

18,50%

60.000,00

8.910,00

En adelante

22,50%

Dos. Se añade un nuevo artículo 23 bis, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la siguiente redacción:

«Artículo 23 bis. Mínimo personal y familiar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se incrementan los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad establecidos en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que quedan fijados en los siguientes importes:

1. El mínimo del contribuyente regulado por el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será:

a) Con carácter general, 5.790 euros anuales.

b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.200 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.460 euros anuales.

2. El mínimo por descendientes regulado por el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será:

a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

1.º 2.510 euros anuales por el primer descendiente.

2.º 2.820 euros anuales por el segundo descendiente.

3.º 4.170 euros anuales por el tercer descendiente.

4.º 4.700 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

b) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado a) anterior se aumentará en 2.920 euros anuales.

3. El mínimo por ascendientes regulado en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será:

a) En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, 1.200 euros anuales.

b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado a) anterior se aumentará en 1.460 euros anuales.

4. El mínimo por discapacidad regulado en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será:

a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

1.º 3.130 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y de 9.390 euros anuales cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

2.º En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este apartado se aumentarán en 3.130 euros anuales.

b) En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

1.º 3.130 euros anuales por cada uno de los ascendientes o descendientes con discapacidad.

2.º 9.390 euros anuales por cada uno de los ascendientes o descendientes cuando acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

3.º En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este apartado se aumentarán en 3.130 euros anuales.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 25 bis, relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:

«Artículo 25 bis. Bonificación general.

Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva.»