Articulo 1 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 1 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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El artículo 3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 3

Objetivos básicos de los criterios de coordinación

Constituye un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación, la formación y el perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía local y su integración en un proyecto común de seguridad pública, desde una perspectiva integral de proximidad con la ciudadanía, basado en criterios éticos de rigor en cualquier ámbito de actuación, el carácter preventivo y asistencial del servicio y la resolución de conflictos como instrumentos de cohesión e integración social. En la determinación de los criterios de coordinación se atenderán en general las singularidades del territorio de cada isla de la comunidad autónoma y, en particular, las de cada localidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017