Articulo 1 Modificación d... 24 de Jun

Articulo 1 Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de Abr, y la Ley 1/2014, de 24 de Jun

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Artículo primero. Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.

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La Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto cargo y otros Cargos Públicos, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«2. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo.

La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario.

Asimismo, durante el mencionado periodo de dos años, las personas que hayan sido titulares de altos cargos no podrán firmar, ni por sí mismas ni a través de entidades participadas por ellas directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos administrativos o privados de cualquier naturaleza con la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes, en la que hubieran prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las funciones que ejercieron.»

Dos. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 7, con la siguiente redacción:

«3. A los efectos de esta ley, se considera que hay relación directa con las funciones que ejercía la persona titular de un alto cargo en los siguientes supuestos:

a) Cuando en el ejercicio de sus funciones o responsabilidades el alto cargo, o su superior jerárquico a propuesta de éste o quienes sean titulares de órganos dependientes del mismo, ya fuere por delegación o sustitución, hubiese suscrito un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido a derecho privado, en relación con la empresa o entidad de que se trate.

b) Cuando hubiese intervenido con su voto favorable en la adopción de decisiones, que afecten a las competencias del cargo público desempeñado, adoptadas en sesiones de algún órgano colegiado y relacionadas con dichas empresas o entidades.

4. Se entenderá que no hay relación directa con las funciones que ejercía la persona titular del alto cargo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la decisión estuviera referida no a una empresa o entidad en particular, sino a un colectivo de estas identificado por el cumplimiento de una serie de requisitos o de razones objetivas establecidas con carácter general y no formando parte de un procedimiento de carácter competitivo entre los distintos sujetos concurrentes.

b) Cuando la decisión se dicte en un procedimiento de concurrencia competitiva a propuesta de un órgano técnico colegiado, cuando este disponga de la facultad de propuesta de resolución y siempre que la composición del citado órgano no haya sido decidida ni propuesta por el cargo público que adopte la decisión.

c) Cuando se haya realizado una actuación reglada basando la decisión de que se trate en los informes técnicos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de órganos establecidos al efecto por la legislación correspondiente que hayan propuesto motivadamente una única solución ya fuera en el procedimiento de adjudicación de un contrato, en el otorgamiento de subvenciones o en cualquier tipo de actuación.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 8 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 8 bis. Desarrollo de actividades privadas tras el cese en el desempeño del alto cargo.

1. Las personas que en los dos años posteriores al cese en el desempeño del alto cargo pretendan realizar una actividad privada en el mismo ámbito sectorial en el que haya desarrollado sus funciones, deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de administración pública y obtener, con carácter previo, autorización para el desarrollo de la misma.

2. La Inspección General de Servicios será la competente para la instrucción del procedimiento, en el que deberá recabar informe de la Consejería, organismo o entidad en que la persona interesada haya cesado como alto cargo. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días e incluir la información necesaria para que en la instrucción se pueda valorar la procedencia de la autorización de las actividades pretendidas en función de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 y apartados 2.b) y 6 del artículo 8, en relación con los apartados b) y g) del artículo 6.

3. Cuando, tras el análisis de la documentación obrante en el expediente, la Inspección General de Servicios considere que la actividad privada que pretende desarrollar la persona que ocupó el alto cargo pudiera vulnerar lo establecido en la presente ley, notificará la propuesta de resolución a la persona interesada y, en su caso, a la entidad en la cual pretende prestar servicios, y les concederá un plazo de diez días para que realicen las alegaciones que juzguen oportunas al respecto. Cumplimentado este trámite, la Inspección General de Servicios elaborará la propuesta de resolución que proceda.

4. En el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública dictará resolución y la notificará. El plazo de resolución quedará suspendido durante la cumplimentación del trámite de informe previsto en el apartado 2.

5. Durante los dos años posteriores a la fecha de su cese como alto cargo, las personas que reingresen en la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos de cualquier naturaleza a personas físicas o jurídicas de carácter privado, deberán obtener además la autorización a que se refiere el apartado 1.»

Cuatro. Se añade un párrafo d) al apartado 1 del artículo 15, con la siguiente redacción:

«d) El desarrollo de actividades sin tener la autorización prevista en los artículos 3.3 y 8.bis.»