Articulo 1 Modificación de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos
Artículo 1
La Directiva 2004/37/CE se modifica como sigue:
1) | En el artículo 6, se añade el párrafo siguiente: «Cuando presenten a la Comisión sus informes en virtud del artículo 17 bis de la Directiva 89/391/CEE, los Estados miembros tomarán en consideración la información enumerada en el presente artículo, párrafo primero, letras a) a g).». |
2) | El artículo 14 se modifica como sigue:
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3) | Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 18 bis Evaluación Como parte de la próxima evaluación de la aplicación de la presente Directiva en el contexto de la evaluación prevista en el artículo 17 bis de la Directiva 89/391/CEE, la Comisión evaluará asimismo si es necesario modificar el valor límite para el polvo respirable de sílice cristalina. La Comisión propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias en relación con dicho agente. A más tardar en el primer trimestre de 2019, y teniendo en cuenta los últimos avances en el conocimiento científico, la Comisión valorará la posibilidad de modificar el ámbito de aplicación de la presente Directiva para incluir los agentes tóxicos para la reproducción. En función de sus conclusiones, y previa consulta a empresarios y trabajadores, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa.». |
4) | En el anexo I, se añade el punto siguiente:
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5) | El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva. |