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Articulo 1 Modificación de los decretos leyes 13/2021 y 13/2022-concesión directa de ayudas en los municipios de de la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent-

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Artículo 1. Modificación del Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura

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1. Se modifica el plazo fijado en el artículo 8 del Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, que queda redactado de la siguiente manera:

«Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo en este programa tendrán que estar ejecutadas, como máximo, el 30 de noviembre de 2026. Este plazo podrá ser prorrogado por la declaración de huelgas que afectan el desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteran calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a estas causas».

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, que queda redactado de la siguiente manera:

«Esta comisión, con la finalidad de reforzar el impulso de las actuaciones financiadas, estará integrada por:

- Presidencia: La persona titular de la conselleria competente en materia de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, o personal directivo o funcionarial adscrito a su organización en quien delegue.

- Persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, o personal directivo o funcionarial adscrito a su organización en quien delegue.

- Persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, o personal directivo o funcionarial adscrito a su organización en quien delegue.

- Persona titular de la Dirección General de Administración Local, de la Presidencia de la Generalitat, o persona funcionaria adscrita a dicha dirección general en quien delegue.

- Persona titular de la Dirección General del Agua, o persona funcionaria adscrita a dicha dirección general en quien delegue.

- Cada uno de los ayuntamientos incluidos en el anexo de este decreto ley que haya aceptado la subvención directa designará, entre cargo público electo o persona funcionaria de la corporación, una persona en representación de la corporación local que acudirá a la comisión de seguimiento en calidad de vocal, previa la convocatoria, y cuando la actividad a evaluar afecte a su municipio.

- Una persona nombrada por la persona titular de la conselleria competente en materia de obras públicas entre el personal funcionarial de la conselleria, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto».