Articulo 1 Modificación d... interino-

Articulo 1 Modificación del Decreto-ley 12/2022 -procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, y se adoptan medidas de selección de personal funcionario interino-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo primero. Modificación del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


El artículo 7 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Medidas de agilización de los procesos selectivos en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

1. Los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se regirán por los siguientes plazos:

a) Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique la resolución por la que se efectúe cada convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" o en los términos que, en su caso, determine la convocatoria.

b) En el plazo máximo de dos meses, contados desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución mediante la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de las causas de exclusión.

c) Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, para la subsanación de las causas de exclusión.

d) Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior, el órgano competente dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de diez días hábiles.

e) En aquellos casos en los que los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos no se sustituyan por un acto único mediante comparecencias personales, el plazo de que dispondrán las personas seleccionadas para la presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos será de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes.

El órgano competente, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos por las personas aspirantes, dictará resolución de nombramiento de personal funcionario de carrera o estatutario fijo y de adjudicación de destinos.

f) Los listados y las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores se publicarán en la forma que determinen las convocatorias.

2. Las personas participantes en los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en los términos que establezcan las convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentación, subsanación, alegaciones, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, sin perjuicio de que las convocatorias puedan prever que el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos pueda sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

3. Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo por concurso, las personas aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de participación, además de la acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago de la misma, su autobaremación de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con el modelo que se incorporará a las convocatorias.»