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Articulo 1 Modificación 2022 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo primero. Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 7.c).

"c) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c.) del citado Estatuto siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros.

En el supuesto de que la indemnización por despido sea satisfecha total o parcialmente mediante la entrega de elementos patrimoniales procedentes de la entidad en la que el trabajador despedido prestaba sus servicios, el valor de mercado de dichos elementos patrimoniales resultará exento siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que el sujeto pasivo aporte esos elementos patrimoniales para realizar una actividad económica como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral.

2.º Que el sujeto pasivo desarrolle la actividad como trabajador autónomo o permanezca como socio trabajador durante un mínimo de cinco años.

3.º Que el sujeto pasivo perciba la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, regulada en el Real Decreto 1044/1985.

4.º El importe exento de la indemnización en especie no podrá ser superior a la diferencia entre 180.000 euros y el importe de la indemnización dineraria que resulte exento de conformidad con los dos primeros párrafos de esta letra".

Dos.-Artículo 7.d), adición de un párrafo, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

"También estarán exentas las cantidades percibidas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, así como las satisfechas por otras Administraciones Públicas por actos de esta naturaleza".

Tres.-Artículo 7.k), cuarto párrafo.

"También estarán exentas las prestaciones económicas establecidas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, así como la renta garantizada establecida en la ley foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, y el ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Asimismo, estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia como medidas complementarias para fomentar la natalidad y conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras".

Cuatro.-Artículo 7.z), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

"z) El 100 por 100 de las de ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Igualmente estará exento el 50 por 100 de las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto tengan la consideración de agricultor a título principal o sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

El importe máximo y conjunto de la exención correspondiente a las ayudas percibidas por ambos conceptos no podrá superar 20.000 euros".

Cinco.-Artículo 10, derogación del apartado 2 y supresión de la numeración del apartado 1, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

Seis.-Artículo 11, derogación de los apartados 2 y 3, y supresión de la numeración del apartado 1.

Siete.-Artículo 18.2.

"2. La deducción de los gastos a que se refiere el apartado 1.b) estará condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los colegios profesionales ante la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria".

Ocho.-Artículo 25.2, tercer párrafo.

"Un 40 por 100 cuando proceda de un arrendamiento de viviendas cuya cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres (I.S.A.) y el contrato esté debidamente registrado en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda en Navarra".

Nueve.-Artículo 34.6, adición de una letra b), pasando el actual contenido a ser la letra a), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

"b) Tratándose de actividades forestales el porcentaje de reducción establecido en la letra a) será:

1.º un 55 por 100 si el periodo de corte es igual o superior a 15 años e inferior o igual a 70 años.

2.º un 65 por 100 si el periodo de corte es superior a 70 años".

Diez.-Artículo 36.B).5.

"5. La renuncia a la estimación directa especial, así como su revocación, se realizarán en la forma y tendrán los efectos establecidos reglamentariamente".

Once.-Artículo 39.6.f) y g).

"f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos, cuando el sujeto pasivo hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el sujeto pasivo hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones".

Doce.-Artículo 43.1.c), subletra b\' y último párrafo.

"b\') El valor de cotización en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y, en particular, en sistemas organizados de negociación de valores autorizados conforme a lo previsto en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, en la fecha de la transmisión.

A los efectos de determinar el valor de adquisición, resultará de aplicación, cuando proceda, lo dispuesto en la letra a).

No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el caso de transmisiones de participaciones en los fondos de inversión cotizados a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, realizadas en bolsa de valores, el valor de transmisión se determinará conforme a lo previsto en la letra a)".

Trece.-Artículo 44, derogación párrafos tercero y cuarto.

Catorce.-Artículo 45, adición de un apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

"4. Podrán excluirse de gravamen los incrementos de patrimonio obtenidos por la transmisión de las acciones y participaciones en entidades emprendedoras que den derecho a aplicar la deducción regulada en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, siempre que el importe total de la misma se reinvierta en el plazo de un año, en la adquisición de acciones o participaciones en otras entidades emprendedoras que den derecho a aplicar la citada deducción.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional del incremento de patrimonio obtenido que corresponda a la cantidad reinvertida.

El incumplimiento de los requisitos establecidos para aplicar la exención recogida en este apartado supondrá la obligación para el sujeto pasivo de regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.

El beneficio fiscal contemplado en este apartado será incompatible para las mismas acciones o participaciones e importes en que se materialice la reinversión, con la deducción regulada en la disposición adicional tercera.4 de la Ley Foral 26/2016".

Quince.-Adición de una sección 6.ª al capítulo II del título III, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

"Sección 6.ª Personas trabajadoras desplazadas.

Artículo 52. ter. Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco periodos impositivos siguientes, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con actividades de investigación y desarrollo, científicas, de organización, gerencia, de carácter técnico, financiero o comercial, o se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio.

A efectos de este artículo, se considerarán actividades de investigación y desarrollo las definidas como tales en el artículo 61 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Que no hayan sido residentes fiscales en España durante los cinco años anteriores a su desplazamiento a territorio español.

c) Que dicho desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con una persona empleadora en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por ésta y exista una carta de desplazamiento, y el sujeto pasivo no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

d) Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados trabajos, tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio español de acuerdo con el artículo 13.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no exceda del 15 por 100 de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el sujeto pasivo asuma funciones en otra empresa del grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 por 100.

Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración los días que efectivamente la persona trabajadora ha estado desplazada en el extranjero.

e) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que la persona trabajadora sea contratada por la empresa del grupo residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español ordenado por la persona empleadora.

f) Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2. El cónyuge o pareja estable del sujeto pasivo a que se refiere el apartado 1 también podrá optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujeto pasivo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Que se desplace a territorio español con el sujeto pasivo a que se refiere el apartado 1 o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a éste le resulte de aplicación el régimen especial.

b) Que adquiera su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.

c) Que no haya sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores a su desplazamiento a territorio español.

d) Que la suma de las bases imponibles correspondientes a cada renta en cada uno de los períodos impositivos en los que le resulte de aplicación este régimen especial sea inferior a la suma de bases imponibles del sujeto pasivo a que se refiere el apartado 1 en el mismo periodo impositivo.

El régimen especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose tales requisitos, el mismo resulte también de aplicación al sujeto pasivo previsto en el apartado 1.

3. El régimen previsto en esta disposición no resultará de aplicación a las personas trabajadoras que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, si fueron desplazadas al extranjero por la entidad empleadora o por cualquiera de las sociedades situadas en España integradas en el grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, en el plazo de los 10 años anteriores.

4. Este régimen se aplicará de conformidad con los términos y con el procedimiento que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria".

Dieciséis.-Artículo 55.1.7.ºa).b\') y 1.8.º, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

"b\') 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a planes de pensiones sectoriales previstos en el artículo 67.1.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales".

"8.º Cuando las aportaciones y contribuciones empresariales que pueden dar derecho a reducir la base imponible excedan del límite máximo establecido en el punto anterior, los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere este apartado 1 podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cuantías correspondientes a dicho exceso".

Diecisiete.-Artículo 60, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

"Artículo 60. Gravamen de la base liquidable especial del ahorro.

La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

Dieciocho.-Artículo 62.6, segundo párrafo.

"La deducción estará condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los sindicatos ante la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria".

Diecinueve.-Artículo 62.9, letras b).c\') tercer párrafo, y c).a\'), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

"A efectos de lo previsto en las letras b\') y c\') anteriores, aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, acogimiento o curatela representativa en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes se asimilarán a los descendientes. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 50.1 del Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, convengan libremente la continuación de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación. Esta situación deberá ser acreditada por el departamento competente en materia de asuntos sociales. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores".

"a\') Descendientes menores de dieciséis años. A estos efectos los menores de dieciséis años vinculados al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable se asimilarán a los descendientes. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia o curatela representativa esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores".

Veinte.-Artículo 62.11.a), y adición de un párrafo a la letra d).4.º), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

"a) Los sujetos pasivos podrán practicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas para la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de la entidad en la que presten sus servicios, o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Este porcentaje será el 20 por 100 si la persona adquirente es mujer.

En el supuesto de que la adquisición o suscripción de las acciones o participaciones se realice con posterioridad a una transmisión de acciones o participaciones de la misma empresa, o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, efectuada en los cinco años anteriores, la base de la deducción estará formada por el importe de la adquisición o suscripción que se corresponda con el aumento de participación en la entidad, respecto a la existente en el momento anterior a la referida transmisión.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, si la transmisión dio lugar a regularización de la deducción por incumplimiento del plazo de mantenimiento".

"Si se realiza una transmisión de acciones o participaciones con posterioridad a una adquisición o suscripción de acciones o participaciones de la misma empresa, o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, efectuada en los cinco años anteriores, se entenderá que se han transmitido en primer lugar las ultimas adquiridas".

Veintiuno.-Artículo 62.12.b), d) 1.ºd\') y adición de un ordinal 4.º en la letra d), con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

"b) Se considerará energía procedente de fuentes renovables aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, ambiente, mareomotriz, undimotriz y otros tipos de energía oceánica, hidráulica, energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

En particular, se considerará energía procedente de fuentes renovables el hidrógeno renovable, esto es, el hidrógeno obtenido de las fuentes no fósiles citadas en el párrafo anterior".

"d\') Si se trata de una inversión en un proyecto de autoconsumo compartido o de una inversión de una comunidad energética, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos".

"4.º En el caso de inversiones en instalaciones para usos térmicos que sustituyan la utilización de gas natural por la utilización de hidrógeno renovable, el porcentaje de deducción se incrementará hasta un máximo de 15 puntos, en función del grado de utilización del hidrógeno renovable".

Veintidós.-Artículo 62.13.a) primer párrafo y ordinales 1.º y 2.º.

"a) Las inversiones en vehículos nuevos afectos a la actividad económica de la entidad darán derecho a practicar una deducción del 30 por 100 si son vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías definidas en el Reglamento (UE) 2018/585 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:

1.º Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas".

Veintitrés.-Artículo 64. Rúbrica, con efectos desde el 1 de enero de 2022.

"Artículo 64. Normas de aplicación de las deducciones".

Veinticuatro.-Artículo 64, adición de los apartados 3 y 4, con efectos desde el 1 de enero de 2022.

"3. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción, salvo disposición expresa.

4. En el caso de que para financiar la inversión se perciban subvenciones que se hayan declarado exentas, estas minorarán la base de la deducción.

La base de la deducción será el importe de la inversión, salvo que este sea superior al límite máximo que se haya establecido en cuyo caso la base de la deducción será el mencionado límite".

Veinticinco.-Artículo 68 bis, derogación, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

Veintiséis.-Artículo 68 quinquies.A.1.

"1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 250 euros mensuales".

Veintisiete.-Artículo 71.1.a) y b), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

"a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela representativa.

b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela representativa".

Veintiocho.-Artículo 73.5.

"5. Las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la forma de tributación regulada en este título quedarán conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.

No obstante lo anterior, las víctimas de violencia de género reconocidas por sentencia judicial podrán solicitar que su responsabilidad respecto a la tributación conjunta con el culpable sólo alcance a la deuda que se encuentre pendiente de pago en la fecha de la solicitud, que corresponda a su renta sujeta individual. A estos efectos, la responsabilidad correspondiente a la víctima vendrá determinada por la proporción que represente su base imponible positiva respecto de la suma de todas las bases imponibles positivas de la unidad familiar, proporción que se aplicará sobre el total de deuda pendiente en la fecha de la solicitud.

Lo dispuesto en el párrafo anterior solo será de aplicación a solicitud del contribuyente en la que se aportará la sentencia judicial, y únicamente comprenderá las deudas pendientes de pago en la fecha de la solicitud que correspondan a los cuatro periodos impositivos anteriores al de la fecha de la interposición de la primera denuncia que fundamente la sentencia".

Veintinueve.-Disposición adicional cuarta.7.c).

"c) Las entidades aseguradoras y las entidades financieras deberán presentar información sobre los tomadores de un seguro de vida, con indicación de su valor de rescate o del valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en los supuestos en los que no exista derecho de rescate, así como de las personas que sean beneficiarias de una renta temporal o vitalicia como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización. También deberán presentar dicha información las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España".

Treinta.-Disposición adicional décima, adición, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

"Disposición adicional décima.-Productos paneuropeos de pensiones individuales.

A los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, les será de aplicación en este Impuesto el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.

En particular:

a) Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 55 de esta ley foral para sistemas de previsión social.

b) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban".

Treinta y uno.-Disposición adicional decimotercera 2, primer párrafo.

"2. El régimen establecido en esta disposición adicional también será de aplicación a las aportaciones y a las prestaciones realizadas a o percibidas de mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, de planes de previsión social empresarial y de seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, a favor de personas con discapacidad que cumplan los requisitos previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los que se establezcan reglamentariamente. En tal caso, los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social contemplados en esta disposición adicional".

Treinta y dos.-Disposición adicional decimoctava.

"Disposición adicional decimoctava.-Obligaciones de carácter fiscal de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea y de los productos paneuropeos de pensiones individuales.

1. Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que instrumenten en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo o, en su caso, sus entidades gestoras, deberán practicar retención e ingresar su importe o efectuar los Ingresos a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España, y estarán sujetos a las mismas obligaciones de información tributaria que las que se recogen para las entidades gestoras de los fondos de pensiones en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, todo ello en el ámbito marcado por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), estarán sujetos a las mismas obligaciones de información tributaria que las que se recogen para las entidades gestoras de los fondos de pensiones en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, todo ello en el ámbito marcado por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra".

Treinta y tres.-Disposición adicional trigésima, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

"Disposición adicional trigésima.-Reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario.

La reducción prevista en el tercer párrafo del artículo 25.2 de esta ley foral, en su redacción dada por el artículo cuarto de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, no será de aplicación hasta el periodo impositivo en que esté operativo el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 la Ley Foral 20/2022".

Treinta y cuatro.-Disposición adicional quincuagésima quinta.2.

"2. Tendrán también la consideración de rentas exentas las subvenciones públicas concedidas en aplicación de lo dispuesto en:

a) el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).

b) el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

Treinta y cinco.-Disposición adicional sexagésima cuarta, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

"Disposición adicional sexagésima cuarta. Deducción para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler durante 2023.

Durante el año 2023, podrán optar a la deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies A, las personas empadronadas en Navarra que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, consten inscritas a 1 de enero de 2023, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situación de desempleo.

La concesión de la deducción se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023".

Treinta y seis.-Disposición adicional sexagésima quinta 1, 2 y 3, y tercer párrafo del apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

"1. Los contribuyentes podrán deducir el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022 y en 2023 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

2. Los contribuyentes podrán deducir el 40 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022 y en 2023, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

La base máxima de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo en 2022, 2023 y 2024, obras de rehabilitación energética, podrán deducir el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en el periodo en que se expida el certificado. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros".

"La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 se determinará conforme a lo establecido en el artículo 64.4, teniendo en cuenta únicamente las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal".

Treinta y siete.-Disposición adicional sexagésima novena, adición, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

"Disposición adicional sexagésima sexta.-Obligación de declarar y retenciones sobre rendimientos del trabajo.

1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, el importe de los rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 56.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, será de 14.500 euros de ingresos íntegros anuales.

Este importe podrá modificarse reglamentariamente.

2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo con carácter general, recogida en el artículo 71.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, aprobado Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, pasando el primer tramo a ser el siguiente:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

El resto de tramos y porcentajes no sufren modificación.

La tabla de retenciones podrá modificarse reglamentariamente".

Treinta y ocho.-Disposición adicional sexagésima séptima, adición, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

"Disposición adicional sexagésima séptima.-Edad máxima para optar a la deducción por arrendamiento para emancipación.

No obstante lo establecido en el artículo 68 quinquies, la edad máxima para optar a la deducción por arrendamiento para emancipación será:

a) 32 años en el periodo impositivo de 2023.

b) 33 años en el periodo impositivo de 2024.

c) 34 años en el periodo impositivo de 2025.

d) 35 años a partir del periodo impositivo de 2026".

Treinta y nueve.-Disposición adicional sexagésima octava, adición, con efectos desde la entrada en vigor de esta ley foral y ejercicios anteriores no prescritos.

"Disposición adicional sexagésima octava.-Ayudas a familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015.

Estarán exentas del impuesto las ayudas voluntarias satisfechas por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última, a los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015".

Cuarenta.-Disposición transitoria decimosexta.

"Disposición transitoria decimosexta.-Plazo extraordinario de renuncia a la Estimación directa especial para 2022.

Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2021 hubiese sido superior a 150.000 euros, pero no hubiese superado 200.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial en 2022, en el momento de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente al año 2022".

Modificaciones