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Articulo 1 Se modifica la Ley 2/2010, de Comercio

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Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.

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La Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes preceptos.

Uno. Se modifica el artículo 5, el cual adopta la redacción siguiente:

"Artículo 5. Establecimientos comerciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual".

Dos. Se modifica el artículo 29, el cual adopta la redacción siguiente:

"Artículo 29. Constancia del doble precio.

1. Toda forma de promoción de ventas, o de publicidad de esta, que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio de determinados productos respecto de los precios ordinarios anteriormente practicados obligará al comerciante a hacer constar en cada producto el precio anterior y el precio actual.

Se entenderá por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.

2. La Administración podrá exigir en todo momento al comerciante, que demuestre la veracidad del precio anterior o la de cualesquiera otros datos que acrediten la veracidad de su oferta".

Tres. Se modifica el artículo 43, el cual adopta la redacción siguiente:

"Artículo 43. Concepto.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, para la calificación de las ventas a distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre".

2. Las empresas de venta a distancia que tengan el domicilio social en Castilla-La Mancha, con independencia de que las propuestas de contratación se difundan por el territorio de otras Comunidades Autónomas, comunicarán el inicio de su actividad, en el plazo de tres meses, a la Consejería competente en materia de comercio, que facilitará los datos suministrados al registro de ventas a distancia del Ministerio competente en materia de comercio, en los términos que establezca la legislación básica del Estado".

Cuatro. El apartado 2 del artículo 44 queda sin contenido.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 49, el cual adopta la redacción siguiente:

"3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el los artículos 69 y 71 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, el contratante deberá informar al consumidor y usuario por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato, para lo que dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales".

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 50, el cual adopta la redacción siguiente:

"1. Son ventas en subasta pública, de conformidad con lo establecido en el 56.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, aquellas consistentes en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien o servicio a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto, que estará obligado a comprarlo".

Siete. Se modifica el apartado 3. b) del artículo 53, el cual adopta la redacción siguiente:

"b) La duración de la autorización por un periodo máximo de quince años".

Ocho. La letra f) del apartado 1 del artículo 65 queda sin contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2014 en vigor desde 23-12-2014