Articulo 1 Modelos, y nor...o 380 IVA-

Articulo 1 Modelos, y normas actualizadas y refundidas de Impuestos Especiales de Fabricación e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y modificación de Orden EHA/1308/2005 -Modelo 380 IVA-

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Artículo 1. Liquidación y pago de los impuestos especiales de fabricación.

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1. Se aprueban los siguientes modelos de declaración-liquidación para la determinación e ingreso de la deuda tributaria de los impuestos especiales de fabricación, cuya presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 2 a 6, ambos inclusive, de este artículo:

a) (Derogado)

b) Modelo 561: Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación. Anexo II.

c) Modelo 562: Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación. Anexo III.

d) Modelo 563: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación. Anexo IV.

e) (Suprimido)

f) Modelo 581: Impuesto sobre Hidrocarburos: Autoliquidación. En relación con los periodos de liquidación anteriores a 2019, su formato electrónico se describe en el anexo V bis. En relación con periodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2019, su formato electrónico se describe en el anexo V ter.

g) Modelo 566: Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación. Anexo VI.

h) (Suprimido)

i) Modelo DCC. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Labores del Tabaco y Electricidad. Declaración de desglose de cuotas centralizadas. Anexo VIII.

j) Modelo 582: Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma. Su formato electrónico se describe en el anexo VIII bis. Este modelo será utilizado con relación a los periodos anteriores a 2019.

Estos modelos deben ser presentados por los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que resulten obligados al pago de los correspondientes impuestos especiales de fabricación, excepto en el caso de importación y cuando se trate de los destiladores artesanales definidos en el artículo 20.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El modelo 582 sólo deberá ser presentado por aquellos que tengan la condición de reexpedidores de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1.13 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

No será necesaria la presentación de declaración-liquidación con cuota cero del Impuesto sobre la Electricidad.

En el caso del modelo 582, no será necesaria su presentación cuando en el período de liquidación correspondiente no se hayan realizado reexpediciones a otras Comunidades Autónomas.

En el caso de sujetos pasivos de los impuestos especiales de fabricación que lo sean exclusivamente por la recepción o entrega de productos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, no será necesaria la presentación de las declaraciones-liquidaciones en aquellos períodos de liquidación, en que no se hayan producido recepciones o entregas.

2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria y estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X. 509. V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.

b) Para efectuar la presentación telemática, el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los modelos aprobados por esta Orden, que estarán disponibles en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Cuando los datos cumplimentados por el declarante adolezcan de errores que impidan que se tenga por efectuada la presentación, se ofrecerá al obligado tributario información individualizada de los errores detectados para que pueda proceder a su corrección. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

3. El ingreso de las cuotas líquidas devengadas será efectuado, con carácter general, por cada uno de los establecimientos o lugares de recepción en las entidades que actúen como colaboradores en la gestión recaudatoria en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Cuando el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Electricidad no sea titular de una fábrica o depósito fiscal, el pago de las cuotas se realizará mediante la presentación de una única declaración-liquidación por cada período de liquidación.

4. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones con cuota a ingresar, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

1.º NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).

2.º Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (sólo en el caso de que el declarante sea una persona física).

3.º Ejercicio fiscal (las cuatro cifras del año al que corresponda el período de liquidación por el que se efectúa la declaración).

4.º Período: 2 caracteres (dos dígitos numéricos para periodos impositivos mensuales o, en su caso, un número para indicar el trimestre seguido de la letra T).

5.º Declaración a presentar: Se indicará, en función del Impuesto Especial de Fabricación a ingresar, uno de los modelos relacionados en el apartado 1 de este artículo primero.

6.º Tipo de liquidación = I.

7.º Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).

La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de datos, un recibo que contendrá, como mínimo los datos señalados en el anexo IX.

b) El declarante en el plazo establecido para efectuar el ingreso en el artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat. esy accederá a la Oficina Virtual.

Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración «a ingresar» y, en su caso, el tipo de desglose, si se refiere a varios establecimientos. Se señalará ingreso parcial, cuando para una misma declaración se generen varios códigos NRC, o cuando no se ingrese por completo la cuota. Cuando el ingreso no alcance al total de la cuota y se solicite compensación, o aplazamiento con o sin fraccionamiento del resto del importe a ingresar, se señalará respectivamente ingreso y solicitud de compensación, o ingreso y solicitud de aplazamiento. A continuación deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada, en el que, junto con los datos de la correspondiente declaración, deberá introducir el NRC suministrado por la entidad colaboradora.

Si el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento», deberá presentar, simultáneamente con la declaración-liquidación, la «Declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas», ajustada al contenido de los modelos de declaración DDC, para el Impuesto sobre Hidrocarburos, o DCC, para el resto de los impuestos especiales de fabricación, anexos VII y VIII, respectivamente, de la presente Orden. La presentación de esta declaración deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática, en las mismas condiciones y procedimiento establecidos para la declaración que complementan.

c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, con indicación de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

5. La presentación de las declaraciones-liquidaciones sin cuota a ingresar se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El declarante, dentro del plazo establecido para efectuar el ingreso en el artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat. es, accederá a la Oficina Virtual y seleccionará el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir.

Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración «cuota cero». En aquellos casos en los que la presentación del modelo 582 implique una solicitud de devolución, el tipo de declaración que se deberá seleccionar es el de «a devolver». El declarante cumplimentará los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada.

b) Una vez cumplimentados los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, con indicación de la fecha y hora de presentación.

d) En el supuesto de la que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

6. La presentación de las declaraciones-liquidaciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El declarante, dentro del plazo a que se refiere el apartado 4 b) de este artículo, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat. es, accederá a la Oficina Virtual y seleccionará el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir.

Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración presentada entre las siguientes opciones: reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda y, en su caso, el tipo de desglose. A continuación deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada.

Si el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento», deberá presentar, simultáneamente con la declaración-liquidación, la «Declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas», ajustada al contenido de los modelos de declaración DDC, para el Impuesto sobre Hidrocarburos, o DCC, para el resto de los impuestos especiales de fabricación, que se aprueban, respectivamente, como anexos VII y VIII de la presente Orden. La presentación de esta declaración deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática, en las mismas condiciones y procedimiento establecidos para la declaración que complementan.

b) Una vez cumplimentados los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, con indicación de la fecha y hora de presentación.

d) En el supuesto de la que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

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