Articulo 1 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto:
a) Establecer el régimen jurídico del nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración, orientados a la prestación de apoyos profesionales a las personas que sean usuarias de tales centros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7).
b) Regular el régimen de autorización, organización, funcionamiento y evaluación de calidad de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.
c) Garantizar el derecho de los usuarios de centros residenciales y centros de día a ser atendidos conforme al nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona.
2. El ámbito de aplicación de esta ley se extiende a todos los centros de servicios sociales descritos en el apartado anterior, ya sean de titularidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro, así como a los titulares de estos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.