Articulo 1 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial
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»Artículo 1. Creación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial
Vigente
Se crea el Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial como un instrumento financiero de la Generalidad destinado a la rehabilitación y la promoción específica de barrios y áreas urbanas que, por sus características, requieren una atención especial de la Administración, de acuerdo con los criterios fijados por esta Ley y el reglamento que la desarrolla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2004 en vigor desde 11-06-2004