Articulo 1 medidas urgent...de carrera

Articulo 1 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Promoción interna y procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se autoriza la persona titular del departamento competente en materia de empleo público a convocar procesos selectivos especiales de promoción interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administración y técnico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las disposiciones que establece este Decreto ley.

2. El número de plazas a convocar por el turno de promoción interna se corresponde con el 45 % del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.

3. Los procesos selectivos de promoción interna se tienen que convocar mediante el sistema de concurso-oposición en los mismos términos que los procesos selectivos de concurso-oposición de estabilización a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

4. Pueden participar en los procesos selectivos de promoción interna previstos en este Decreto ley las personas funcionarias de carrera en servicio activo, en situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidades respecto del cuerpo, escala o especialidad desde el cual promocionan, que hayan accedido como personas funcionarias de carrera dos años antes, como mínimo, que cumplen los requisitos legales de titulación y cumplen el resto de requisitos que exige la convocatoria. Asimismo, pueden participar las personas funcionarias de carrera que se hayan declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular por prestar servicios en régimen de temporalidad en el ámbito de la Administración de la Generalitat o su sector público.

Asimismo, también podrán participar en estos procesos selectivos de promoción interna las personas funcionarias de los cuerpos y escalas del subgrupo C2 que no posean las titulaciones requeridas para acceder al subgrupo C1, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala desde los cuales promocionan.

5. A las personas funcionarias que superen los procesos de promoción interna se les adjudicarán con carácter provisional las plazas objeto de convocatoria.

6. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, las personas funcionarias que superen los procesos de promoción interna para el acceso a la escala administrativa del cuerpo administrativo y a la escala superior del cuerpo superior de la Generalitat quedarán destinadas en el mismo puesto de trabajo que estaban desarrollando y en la misma forma de empleo, definitiva o provisional. Estos puestos de trabajo serán objeto de reclasificación, con conservación del mismo nivel de destinación, mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo. No obstante, en caso de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otra persona funcionaria de carrera, se reclasificará el puesto de trabajo que tuviera reservado la persona funcionaria que se promociona y se tendrá que reincorporar a este puesto de trabajo, y, en caso que no tuviera un puesto reservado, se le adjudicará con carácter provisional una plaza objeto de la convocatoria.

En caso de que no haya un nivel equivalente en el cuerpo o escala al que se promociona se les atribuye el nivel inferior del cuerpo o escala.