Articulo 1 Medidas urgentes en materia de vivienda de Cataluña
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»Artículo 1.
Vigente
Se añade un párrafo en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el siguiente texto:
"En la transmisión de viviendas en zonas declaradas de mercado residencial tensado, la Administración de la Generalitat puede ejercer el derecho de tanteo y retracto en estos ámbitos."