Articulo 1 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares
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»Artículo 1. Objeto y finalidad
Vigente
Este Decreto Ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para facilitar la promoción, la construcción, la implantación o el uso de viviendas de titularidad pública en las Illes Balears con el fin de contribuir a la efectividad del derecho a la vivienda reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-2020 en vigor desde 06-03-2020