Articulo 1 medidas urgentes en materia urbanística
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Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

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1. Este Decreto ley tiene por objeto:

a. Dar cumplimiento al mandato que se contiene en el apartado 6 del artículo 2, del Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears, determinando la reclasificación de varios suelos urbanos sin urbanización consolidada.

b. Clasificar como suelo urbanizable directamente ordenado determinados terrenos del término municipal de Sant Josep de sa Talaia, para destinarlos a acoger viviendas protegidas de promoción pública.

c. Modificar puntualmente la ley de urbanismo de las IIles Balears, con el fin de contener el crecimiento de nueva urbanización.

d. Establecer medidas de carácter medioambiental tales como medidas para la reducción del consumo de agua o la ampliación de algunos ámbitos de las áreas de especial protección.

2. Este Decreto ley es de aplicación en el territorio de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-12-2022