Articulo 1 Medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos
Artículo 1. Contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autobús con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears
1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del punto 2 del artículo 63 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, podrán ser objeto de contratación por plaza, con pago individual por asiento, los transportes discrecionales de viajeros en autobús que tengan el origen o el destino en los aeropuertos de las Illes Balears o en los siguientes puertos: La Savina, Eivissa, Ciutadella, Maó, Alcúdia y Palma.
2. Podrán realizar esta contratación las empresas transportistas o las entidades intermediarias legalmente autorizadas.
3. Se establecen los siguientes requisitos:
a) La contratación se realizará con una antelación mínima de 24 horas.
b) El servicio discrecional no podrá utilizar en ningún caso las paradas reservadas para las líneas regulares de autobús.
- Texto Original. Publicado el 09-03-2023 en vigor desde 10-03-2023