Articulo 1 Medidas urgent...económicos

Articulo 1 Medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos

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Artículo 1. Contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autobús con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears

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1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del punto 2 del artículo 63 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, podrán ser objeto de contratación por plaza, con pago individual por asiento, los transportes discrecionales de viajeros en autobús que tengan el origen o el destino en los aeropuertos de las Illes Balears o en los siguientes puertos: La Savina, Eivissa, Ciutadella, Maó, Alcúdia y Palma.

2. Podrán realizar esta contratación las empresas transportistas o las entidades intermediarias legalmente autorizadas.

3. Se establecen los siguientes requisitos:

a) La contratación se realizará con una antelación mínima de 24 horas.

b) El servicio discrecional no podrá utilizar en ningún caso las paradas reservadas para las líneas regulares de autobús.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2023 en vigor desde 10-03-2023