Articulo 1 Medidas urgent...or público

Articulo 1 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El presente Decreto-ley tiene por objeto adoptar y aplicar medidas de reducción de gasto en materia de personal al servicio de las administraciones públicas de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas.

2. Las medidas se adoptan con la finalidad esencial de asegurar el cumplimiento del objetivo de déficit público para los años 2012, 2013 y 2014 a que se refiere la legislación sobre estabilidad presupuestaria. En consecuencia, responden a una situación excepcional y grave de interés público, derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas, y se enmarcan en el Plan económico-financiero de reequilibrio (PEF) 2012-2014 de la comunidad autónoma y sus modificaciones.

3. Sin embargo, los efectos económicos que se deriven de las medidas temporales adoptadas no serán susceptibles de compensación una vez transcurrido el plazo de vigencia.

4. Las medidas se dictan al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación y planificación de la actividad económica y de ordenación de la Hacienda autonómica, en el marco de las exigencias de la política económica general del Estado, y en concordancia con las que ejerce la Comunidad Autónoma en materia de organización de sus instituciones y en materia de personal funcionario de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

5. Las medidas que se adoptan deberán tener un impacto equivalente en toda la Administración de la Comunidad Autónoma, en el sector público instrumental y en las instituciones a que se refieren las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava, y será responsabilidad de las personas titulares de los órganos competentes en materia de personal de cada entidad, ente u órgano asegurar su aplicación efectiva y garantizar el cumplimiento de esta equivalencia.

Modificaciones