Articulo 1 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. El conjunto de las medidas introducidas por este decreto ley tiene por objeto impulsar urgentemente la actividad económica, la desestacionalización de la oferta turística, el fomento de la calidad y la mejora general del ámbito de las zonas turísticas declaradas maduras, y expresamente la zona de la Playa de Palma, a raíz de la declaración como zona turística madura realizada en este decreto ley.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el presente decreto ley contiene medidas que son de aplicación en todo el ámbito territorial de las Illes Balears, con independencia de la declaración de zonas turísticas maduras.
3. A los efectos de aplicación de esta norma, se entiende por ámbito de la Playa de Palma el delimitado en el plano del anexo de la Ley 8/2010, de 27 de julio, de Medidas para la Revalorización Integral de la Playa de Palma.
- Artículo modificado por Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears
(BOIB de 06-12-2014) en vigor desde 07-12-2014