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Articulo 1 Medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero

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Artículo 1. Régimen jurídico de las ayudas extraordinarias

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1.1 Ayudas extraordinarias

a) Se entiende por ayuda extraordinaria aquella que es convocada con ocasión de situaciones de carácter excepcional que hay que afrontar por el interés general.

b) El órgano convocante de una ayuda extraordinaria puede establecer, excepcionalmente y con carácter previo a la aprobación y publicación de las bases reguladoras y la convocatoria, un trámite de inscripción previa de hasta un máximo de 15 días naturales, con la finalidad de disponer de la información necesaria en relación con los posibles beneficiarios. Este procedimiento excepcional se puede utilizar cuando, por su objeto, estas ayudas se destinen a una pluralidad indeterminada de beneficiarios.

c) Para dicha inscripción previa, mediante una orden se debe determinar el objeto de las ayudas, las condiciones que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la información a facilitar, el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos. Le corresponde aprobar esta orden al departamento competente por razón de la materia de la ayuda.

d) La inscripción previa, una vez publicadas las convocatorias y sin ningún otro trámite por parte del interesado, produce los efectos de solicitud de la ayuda y es condición necesaria para poder percibirlo, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión. Lo que se establece en este apartado se tiene que recoger en las bases reguladoras, las cuales pueden establecer que las inscripciones previas se pueden mantener vigentes en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria o en el caso de que se convoquen posteriores ayudas con el mismo objeto y las mismas características, en el plazo de un año desde la primera convocatoria.

e) Los datos de carácter personal que contengan las inscripciones previas serán utilizados exclusivamente para la concesión de las ayudas y serán objeto de un tratamiento de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

f) Los datos suministrados por los interesados en el trámite de inscripción previa se aportan en concepto de declaración responsable y la inexactitud o falsedad de estos dará lugar a las responsabilidades legalmente previstas y, en particular, dará lugar a la baja del afectado siempre que la resolución que lo acredite sea firme.

g) Los datos suministrados por los interesados en el trámite de inscripción previa se realizan en concepto de declaración responsable. La presentación de estas declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja del afectado del registro, la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir

h) La verificación de los datos y el cumplimiento de los requisitos que establecen estas ayudas extraordinarias, en estos casos y atendidas las circunstancias, se debe realizar por sistema de muestreo y durante un plazo máximo de dos años desde la fecha de otorgamiento de la ayuda.

1.2 Registro de ayudas extraordinarias

a) Mediante una orden del departamento competente en el objeto de la ayuda extraordinaria, se puede crear un registro de tratamiento de datos donde se incorporen los datos obtenidos por la administración con ocasión de los procedimientos de ayudas extraordinarias, el cual le corresponderá gestionar.

b) En el registro mencionado deberán constar los datos de carácter personal y los que en la orden a que se refiere el artículo 1.1.c) anterior se consideren relevantes, siempre que hayan sido suministrados en los procesos de ayudas extraordinarias. A este efecto, la inscripción previa a que se refiere el artículo 1.2.a) implica la autorización del interesado a incorporar los datos suministrados a dicho registro.

c) Los datos de carácter personal incorporados al registro serán utilizados exclusivamente para los procedimientos de concesión de ayudas extraordinarias/y serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo que prevé la normativa de protección de datos.

d) La orden a la que se refiere el artículo 1.1.c) anterior puede establecer, respecto de los datos a aportar en el trámite de inscripción previa de una convocatoria de ayudas extraordinarias, que el solicitante no tenga que hacer constar los que ya figuran en el registro, a menos que hayan variado o sean inexactos.

e) Es de aplicación a este registro lo que dispone el artículo 1.1.f).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2020 en vigor desde 27-11-2020