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Articulo 1 Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública

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Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

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Tiempo de lectura: 13 min

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Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Primera.- Se modifican la letra b) del punto 1 y el punto 2 del apartado Uno del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:

"b) Que la participación del causante en la entidad sea al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción."

…/…

"2. La reducción regulada en el apartado anterior sólo la podrán aplicar los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades, siempre que estén incluidos en los grupos de parentesco I, II y III del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones."

Segunda.- Se añaden, en el artículo 3, dos nuevos apartados Dos y Tres, pasando el apartado Dos actual a numerarse como Cuatro, con la siguiente redacción:

"Dos. Reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las adquisiciones mortis causa de dinero en metálico, incluyendo las cantidades percibidas por seguros sobre la vida, entre contribuyentes encuadrados en los grupos l y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se destine a la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades, en ambos casos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción del 99% del importe adquirido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos que se prevén en este apartado.

b) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del metálico.

c) Que la empresa individual, negocio profesional o la entidad no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la adquisición de dinero o las participaciones sociales adquiridas, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición del dinero, salvo que el adquirente falleciera dentro de este plazo.

e) Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:

-Tres millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual.

-Un millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.

f) En el caso de que con el dinero se adquieran participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Las participaciones adquiridas tienen que representar, como mínimo, el 50 por 100 del capital social de la entidad.

- El adquirente tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

2. La base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% este importe será de 450.000 euros.

3. La base de reducción para las cantidades percibidas por seguros sobre la vida será la parte no sujeta a la reducción a que se refiere el artículo 20.2.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. En el caso de dos o más adquisiciones de dinero, provenientes del mismo causante, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

5. En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

Tres. Reducción por adquisición de explotaciones agrícolas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones mortis causa de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del 99% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La adquisición del pleno dominio de una explotación agraria deberá serlo en su integridad.

b) La adquisición deberá realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, encuadrados dentro de los grupos I y II del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) El causante y los adquirentes deberán tener la condición de agricultor profesional durante el plazo de presentación del impuesto, en caso de que no la tuviesen anteriormente.

d) La adquisición deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación del adquirente de conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la explotación agraria, como agricultor profesional, durante diez años, salvo que falleciera dentro de este plazo.

e) Las condiciones de agricultor profesional y explotación agrícola serán las definidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

2. La reducción prevista en el punto anterior será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con la reducción prevista en el apartado Uno del presente artículo. Asimismo, esta reducción es incompatible con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora."

Tercera.- Se modifican las letras a) y c) del punto 1 del apartado Uno del artículo 4, que quedan redactadas de la siguiente forma:

"a) El donatario deberá estar incluido en los grupos de parentesco I, II y III del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones."

…/…

"c) En caso de transmisión de participaciones de una entidad, que el donante, como consecuencia de la donación, no mantenga un porcentaje de participación igual o superior al 50% del capital social de la empresa en caso de seguir ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la entidad. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

Asimismo, la participación del donante en la entidad a la fecha de devengo debe ser al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción".

Cuarta.- En el artículo 4 se modifica el apartado Tres.1, derogando la letra b) y dando nueva redacción a las letras d) y e), con la siguiente redacción:

"d) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.

e) La base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% este importe será de 450.000 euros."

Quinta.- En el artículo 4 se añade un nuevo apartado Seis, pasando el actual a numerarse como Siete, con la siguiente redacción:

"Seis. Reducción por donación de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% del valor de los inmuebles adquiridos mediante donación, destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La donación deberá formalizarse en documento público, haciendo constar de manera expresa que el inmueble donado se destina, por parte del donatario, exclusivamente a la constitución de su primera empresa, su primer negocio profesional o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.

b) En el caso de personas físicas, para la consideración como actividad económica se estará a lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

c) La constitución de la empresa, del negocio profesional o la adquisición de participaciones deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

d) El inmueble donado deberá quedar afecto a la actividad durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación, salvo que el donatario fallezca dentro de dicho plazo.

e) El donatario ha de tener un patrimonio inferior a 500.000 euros en la fecha de formalización de la donación.

f) El domicilio fiscal de la empresa, negocio o de la sociedad participada ha de estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación.

g) En el caso de adquisición de participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, además de cumplir los requisitos anteriores, se deben cumplir los siguientes:

- Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.

- El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

h) La entidad creada o participada, sea o no societaria, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

i) La base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% este importe será de 450.000 euros.

j) En el supuesto de que un mismo inmueble se done a varios donatarios, esta reducción se aplicará sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores."

Sexta.- Se añade un nuevo punto 7 al artículo 6, con la siguiente redacción:

"7. Tributarán al tipo del 5% las adquisiciones de inmuebles por parte de jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. Para aplicarse este tipo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que se haga constar en el documento público en el que se formalice la operación la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. No se aplicará este tipo si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. No podrá aplicarse este tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.

b) El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona física, éste fallezca dentro de dicho plazo. Igualmente, deberá mantenerse durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente, su actividad económica y la participación mayoritaria en el capital de la sociedad por parte de quienes eran socios en el momento de la adquisición.

c) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.0cho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

d) No se aplicará este tipo de gravamen en caso de que sea susceptible de aplicación el tipo regulado en el apartado 4 del presente artículo.

Séptima.- Se adiciona al título I un nuevo capítulo VII, renumerándose el actual artículo 14 del título II, que pasa a ser el 15. El capítulo VII queda redactado del siguiente modo:

"Capítulo VII. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Artículo 14. Tipo de gravamen.

El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se fija en el 15,90%."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 29-11-2014