Articulo 1 Medidas tribut...e La Palma

Articulo 1 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma

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Artículo 1. Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones.

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1. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, podrán presentar hasta el día 31 de enero de 2022 la autoliquidación correspondiente al tercer período de liquidación trimestral del año 2021. (NOTA: Cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria, el plazo de presentación finaliza el día 25 de enero de 2022)

2. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, con obligación de presentación mensual de las autoliquidaciones periódicas, podrán presentar hasta el día 31 de diciembre de 2021 la autoliquidación correspondiente al período de liquidación del mes de septiembre del año 2021; y hasta el día 31 de enero de 2022, la autoliquidación correspondiente al período de liquidación del mes de octubre del año 2021. (NOTA: Cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria, los plazos de presentación correspondientes a los períodos de liquidación de los meses de septiembre y octubre de 2021, finalizan, respectivamente, los días 24 de diciembre de 2021 y 25 de enero de 2022)

Lo previsto en este apartado no resulta aplicable a los sujetos pasivos que apliquen el régimen del grupo de entidades.

3. A los efectos de lo establecido en este Decreto ley, se entenderá por establecimiento permanente principal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en Canarias. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de sus elementos de inmovilizado material en Canarias.