Articulo 1 Medidas tribut...lacionista

Articulo 1 Medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista

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Artículo 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno.

Se modifica el artículo 73, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 73. Reducción por tributación conjunta

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Norma Foral, se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.590 euros anuales por autoliquidación.

2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.987 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 98 de esta Norma Foral."

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 75, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

BASE LIQUIDABLE GENERAL HASTA EUROS

CUOTA ÍNTEGRA EUROS

RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS

TIPO APLICABLE PORCENTAJE

0,00

0,00

16.940,00

23,00

16.940,00

3.896,20

16.940,00

28,00

33.880,00

8.639,40

16.940,00

35,00

50.820,00

14.568,40

21.750,00

40,00

72.570,00

23.268,40

27.940,00

45,00

100.510,00

35.841,40

33.470,00

46,00

133.980,00

51.237,60

61.340,00

47,00

195.320,00

80.067,40

En adelante

49,00

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 77, que quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Las y los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.513 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.

2. Las y los contribuyentes que tengan su vivienda habitual en las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta Norma Foral aplicarán, además de la minoración a que se refiere el apartado anterior, otra minoración de la cuota en concepto de residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación de 104 euros por cada autoliquidación."

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 79, que quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Por cada descendiente que conviva con la o el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

a) 638 euros anuales por la primera o el primero.

b) 790 euros anuales por la segunda o el segundo.

c) 1.332 euros anuales por la tercera o el tercero.

d) 1.574 euros anuales por la cuarta o el cuarto.

e) 2.056 euros anuales por la quinta o el quinto y por cada una o uno de las sucesivas o los sucesivos descendientes.

2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 368 euros anuales.

Por cada descendiente mayor de seis años, incluyendo esta edad, y menor de dieciséis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 58 euros anuales. Esta deducción será incompatible con la establecida en el párrafo anterior."

Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 81, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con la o el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 306 euros."

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 81 bis, que queda redactado como sigue:

"1. Las y los contribuyentes que sean titulares, a la fecha de devengo del Impuesto, de la prestación económica de asistencia personal, regulada en el Decreto Foral 39/2014, de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava, y cumplan los requisitos establecidos por dicha normativa y la que la desarrolle, tendrán derecho a aplicar una deducción cuando procedan a la contratación de asistentes personales. Esta deducción, dependiendo de su situación de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona, será la siguiente:

GRADO DE DEPENDENCIA O DISCAPACIDAD Y NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA

DEDUCCIÓN (EUROS)

Igual o superior al 65 por ciento de discapacidad Dependencia moderada (Grado I)

312

Igual o superior al 75 por ciento de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona Dependencia severa (Grado II)

520

Igual o superior al 75 por ciento de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona Gran dependencia (grado III)

1.040

Siete. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 82, que queda redactado como sigue:

"1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

GRADO DE DEPENDENCIA O DISCAPACIDAD Y NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA

DEDUCCIÓN (EUROS)

Igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento de discapacidad

849

Igual o superior al 65 por ciento de discapacidad. Dependencia moderada (grado I)

1.212

Igual o superior al 75 por ciento de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona Dependencia severa (grado II)

1.453

Igual o superior al 75 por ciento de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona Gran dependencia (grado III)

1.813

Ocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 83, que quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Por cada contribuyente de edad superior a sesenta y cinco años se aplicará una deducción de 367 euros.

En el caso de que la o el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 668 euros.

La aplicación de lo dispuesto en este apartado 1 requerirá que la o el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

2. Las y los contribuyentes mayores de sesenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 367 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0367 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. Las y los contribuyentes mayores de setenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 668 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0668 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros."