Articulo 1 Medidas tributarias, administrativas y financieras
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Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

Vigente

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Se da nueva redacción al artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma.

"Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

BASE LIQUIDABLE HASTA

CUOTA ÍNTEGRA

RESTO BASE LIQUIDABLE

TIPO

0,00

0,00

12.450,00

10,50 %

12.450,00

1.307,25

7.750,00

12,50 %

20.200,00

2.276,00

4.000,00

15,50 %

24.200,00

2.896,00

11.000,00

16,50 %

35.200,00

4.711,00

24.800,00

20,50 %

60.000,00

9.795,00

20.200,00

23,50 %

80.200,00

14.542,00

19.000,00

24,00 %

99.200,00

19.102,00

21.000,00

24,50 %

120.200,00

24.247,00

EN ADELANTE

25,00 %"

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015