Articulo 1 Medidas Tribut... La Mancha

Articulo 1 Medidas Tributarias y Administrativas 2022 La Mancha

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Artículo 1. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

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La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la sección 2ª del capítulo I del título IV (artículos 37 a 40), correspondiente a "Tasas por servicios administrativos generales", que queda sin contenido.

Dos. Respecto de la "Tasa por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de calidad de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación", establecida en la sección 3ª del capítulo II del título IV, se modifica el artículo 52 con la siguiente redacción:

"Artículo 52. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por comunicación al organismo competente para la inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, de entidades de control de calidad de la edificación y de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y primera inspección:

a) Por comunicación para la inscripción de una entidad de control de calidad de la edificación y primera inspección: 150,00 euros.

b) Por comunicación para la inscripción de un laboratorio de ensayos de control de calidad de la edificación y primera inspección: 150,00 euros.

c) Por la comunicación para la inscripción de cada nuevo campo de actuación, prueba o ensayo (altas o bajas en el Registro): 5,00 euros.

Tarifa 2. Por comunicación al organismo competente para la inscripción de los documentos relacionados en el artículo 4.4 del Código Técnico de la Edificación: 150,00 euros.

Tarifa 3. Por la segunda y ulteriores inspecciones a entidades de control y laboratorios de ensayos inscritos en el Registro General del Código Técnico de la Edificación:

a) Por la segunda y ulteriores inspecciones a entidades de control de calidad de la edificación inscritas: 150,00 euros por inspección.

b) Por la segunda y ulteriores inspecciones a laboratorios de ensayos inscritos: 150,00 euros por inspección.

c) Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos de contraste: 150,00 euros por inspección.

Tarifa 4. Por la realización de muestras para ensayos de contraste:

a) Por muestra preparada para ensayo de contraste por la Administración de la Comunidad Autónoma: 30,00 euros por muestra.

b) Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo realizado como consecuencia de reparos: 50,00 euros por ensayo".

Tres. Respecto de la "Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias", establecida en la sección 5ª del capítulo II del título IV:

a) Se suprimen las siguientes tarifas de la relación de tarifas del artículo 61:

"Tarifa 5. Expedición del título o certificado de competencia profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad para transporte, o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente.

Tarifa 14. Por ampliación o modificación de instalaciones en estaciones de autobuses.

Tarifa 18. Por homologación de curso de formación inicial de Certificados de Aptitud Profesional e inscripción en el registro correspondiente.

Tarifa 19. Homologación de curso de formación continua de Certificados de Aptitud Profesional e inscripción en el registro correspondiente.

Tarifa 20. Por renovación de la homologación de curso de formación del Certificado de Aptitud Profesional CAP.

Tarifa 22. Por otorgamiento, adjudicación y convalidación de concesiones administrativas (excepto de servicios públicos regulares de transporte).

Tarifa 23. Por otorgamiento, adjudicación y convalidación de concesiones administrativas de servicios públicos regulares de transporte, así como la ampliación o modificación de los tráficos de las mismas.

Tarifa 24. Ampliación o modificación de concesiones de servicios públicos regulares referidas a revisión de tarifas base, ampliación o modificación de itinerarios y/o paradas, a instancia del concesionario.

Tarifa 25. Modificaciones de expedientes y/u horarios (por cada línea o ruta), modificación de material móvil adscrito (por cada vehículo) a instancia del concesionario.

Tarifa 26. Sellado y diligenciado de libros de rutas, libros de reclamaciones y diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas (excepto estaciones de autobuses).

Tarifa 27. Por diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada contrato de gestión de servicio público de transporte).

Tarifa 28. Por unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales a instancia del interesado.

Tarifa 29. Por transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular.

Tarifa 30. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas o móviles, locales de actividades auxiliares y complementarias de transporte, centros de formación, levantamiento de actas de inauguración de concesiones o servicios, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo.

Tarifa 31. Por inspección de cursos de formación en materia de transporte.

Tarifa 32. Elaboración de informe para el traslado, reubicación o retirada de marquesinas.

Tarifa 33. Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe.

Tarifa 34. Emisión de informe en relación a los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica.

Tarifa 35. Elaboración de informes facultativos sin datos de campo.

Tarifa 36. Expedición de certificados, acta de constancia de hechos, legalización, sellado, compulsa y diligenciado de documentos obligatorios.

Tarifa 39. Por modificación de la comunicación de celebración y desarrollo de un curso de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera CAP."

b) En el artículo 61, se modifica, sin afectar a su cuantía vigente, la denominación de la Tarifa 15, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Por autorización de empresa para impartir cursos de formación de Certificados de Aptitud Profesional e inscripción en el registro correspondiente, incluida la primera sucursal: 323,81 euros".

Cuatro. Se suprime la sección 8ª del capítulo II del título IV (artículos 71 a 74), correspondiente a la "Tasa por envío de comunicaciones automatizadas de mensajes cortos de texto", que queda sin contenido.

Cinco. Respecto de la "Tasa en materia de pesca", establecida en la sección 6ª del capítulo IV del título IV, se modifica la exención contenida en la tarifa 1 del artículo 117, que queda redactada en los siguientes términos:

"Exención: Quedan exentas del pago de esta tarifa las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha".

Seis. Respecto de la "Tasa en materia de caza", establecida en la sección 7ª del capítulo IV del título IV, se modifica la exención contenida en la tarifa 1 del artículo 121, que queda redactada en los siguientes términos:

"Exención: Quedan exentas del pago de esta tarifa las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha".

Siete. Se suprime la sección 3ª del capítulo VI del título IV (artículos 356 a 359), correspondiente a la "Tasa en materia de asociaciones", que queda sin contenido.

Ocho. Se suprime la sección 4ª del capítulo VI del título IV (artículos 360 a 363), correspondiente a la "Tasa en materia de fundaciones", que queda sin contenido.

Nueve. Respecto de la "Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas", establecida en la sección 5ª del capítulo VI del título IV, se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 368 con la siguiente redacción:

"3. Las personas que presenten la solicitud de participación y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.

4. Estarán exentas del pago de la tasa las personas solicitantes que:

a) Tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de los procesos selectivos. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante.

b) Acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

c) Pertenezcan a familias numerosas de categoría especial".

Diez. Se suprime la sección 4ª del capítulo VII del título IV (artículos 405 a 409), correspondiente a la "Tasa por expedición de certificados catastrales", que queda sin contenido.

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