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Articulo 1 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 C.León

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Artículo 1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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1. Se modifica el artículo 15 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 15. Mejora de las reducciones estatales.

Las reducciones de la base imponible del impuesto reguladas en los artículos 16 y 17.1, letras a) y b), constituyen mejoras de las reducciones estatales, en los términos previstos en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.»

2. Se modifica el artículo 17 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17. Reducciones en las adquisiciones "mortis causa" de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

1. En las adquisiciones "mortis causa", los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse las siguientes reducciones:

- a) En el caso de descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 60.000 euros.

- b) En el caso de descendientes y adoptados menores de veintiún años, 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente.

- c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 175.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:

- Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.

- La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.

- Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de esta Ley.

2. En el caso en que la diferencia a la que se refiere la letra c) del apartado anterior sea de signo negativo, el importe de la reducción regulada en esta letra será de cero.»

3. Se suprime el artículo 22 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que queda sin contenido.

4. Se modifica el artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 24. Reducciones por donaciones para la adquisición de vivienda habitual y para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.

1. En la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, se aplicará una reducción del 99 por 100 del importe de la donación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- a) Que el donatario tenga menos de 36 años o la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100 en la fecha de la formalización de la donación.

- b) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.

- c) Que la vivienda esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

- d) Que la adquisición de la vivienda se efectúe dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en el que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

2. En las donaciones de empresas individuales o de negocios profesionales y de dinero destinado a su constitución o ampliación efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, se aplicará una reducción del 99 por 100, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- a) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

- b) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

- c) Que la empresa individual o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de ese plazo.

- d) Que la donación se formalice en escritura pública. En el caso de donación de dinero, constará expresamente que el destino de la donación es, exclusivamente, la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se señalan en el presente artículo.

- e) Que, en el caso de donación de dinero, la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.

3. El importe máximo de la donación con derecho a reducción para la adquisición de vivienda habitual será de:

- 120.000 euros, con carácter general.

- 180.000 euros, en el caso de donatarios que tengan la consideración legal de personas con minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100.

Los límites anteriores son aplicables, tanto en el caso de una única como de varias donaciones, cuando los donantes sean alguna de las personas a las que se refiere el primer párrafo del apartado 1 de este artículo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013