Articulo 1 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears
Artículo 1. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de juego.
1. Se modifica el punto 7 del apartado A) del artículo 73, que pasa a tener la siguiente redacción:
«7. Renovación de las autorizaciones de las salas de juego de tipo A, B y mixtos (cien por cien de la autorización) y de los casinos y las salas de bingo (50% de la autorización).»
2. Se añaden los puntos 12, 13, 14 y 15 al apartado A) del artículo 73, con la redacción siguiente:
«12. Salas de juego de tipo mixto: 584,67 euros.
13. Información sobre salas de juego: 23,40 euros.
14. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego (30% del importe de la autorización).
15. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.»
3. Se añade el punto 4 al apartado B) del artículo 73, con la siguiente redacción:
«4. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.»
4. Se modifica el punto 13 del apartado C) del artículo 73, que pasa a tener la siguiente redacción:
«13. Interconexión de máquinas de juego:
Tipo B: 60,00 euros.
Tipo B y tipo B especial: 78,00 euros.
Tipo B especial: 90,00 euros.
Tipo C: 100,00 euros.».
5. Se añaden los puntos 20 y 21 al apartado C) del artículo 73, con la siguiente redacción:
«20. Homologación de material de juego no incluido en el punto 17 ter de este apartado: 187,32 euros.
21. Expedición por cada unidad de guía de circulación: 1,50 euros.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007