Articulo 1 Medidas tributarias y administrativas 2006 I Balears
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Articulo 1 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears

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Artículo 1. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de juego.

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1. Se modifica el punto 7 del apartado A) del artículo 73, que pasa a tener la siguiente redacción:

«7. Renovación de las autorizaciones de las salas de juego de tipo A, B y mixtos (cien por cien de la autorización) y de los casinos y las salas de bingo (50% de la autorización).»

2. Se añaden los puntos 12, 13, 14 y 15 al apartado A) del artículo 73, con la redacción siguiente:

«12. Salas de juego de tipo mixto: 584,67 euros.

13. Información sobre salas de juego: 23,40 euros.

14. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego (30% del importe de la autorización).

15. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.»

3. Se añade el punto 4 al apartado B) del artículo 73, con la siguiente redacción:

«4. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.»

4. Se modifica el punto 13 del apartado C) del artículo 73, que pasa a tener la siguiente redacción:

«13. Interconexión de máquinas de juego:

Tipo B: 60,00 euros.

Tipo B y tipo B especial: 78,00 euros.

Tipo B especial: 90,00 euros.

Tipo C: 100,00 euros.».

5. Se añaden los puntos 20 y 21 al apartado C) del artículo 73, con la siguiente redacción:

«20. Homologación de material de juego no incluido en el punto 17 ter de este apartado: 187,32 euros.

21. Expedición por cada unidad de guía de circulación: 1,50 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007