Articulo 1 Medidas tributarias 2013 La Mancha
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»Artículo 1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Vigente
Siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades por hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo.
a) 100 euros en el caso de partos o adopciones de un hijo.
b) 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.
c) 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2013 en vigor desde 30-11-2013