Articulo 1 Medidas tribut...006 Aragón

Articulo 1 Medidas tributarias 2006 Aragón

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Artículo 1. -Modificación relativa a la reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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Se modifica el artículo 131-3-3 b) del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que quedará con la siguiente redacción.

«b) En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el impuesto sobre el patrimonio en la fecha de fallecimiento; no obstante, el porcentaje del 20% a que se refiere la letra c) del punto 2del citado artículo se computará conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta cuarto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territoriode la Comunidad Autónoma de Aragón.

La adquisición deberá mantenerse durante el plazo de diez años conforme a los requisitos previstos en la normativa estatal. En el caso de que, como consecuencia de una operación societaria de fusión, escisión, canje de valores, aportación nodineraria o similares, no se mantuvieran las participaciones recibidas, no se perderá el derecho a la reducción excepto si la actividad económica, su dirección y control dejaran de estar radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, el parentesco por afinidad no se perderá por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo salvo segundas nupcias.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007