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Articulo 1 Medidas de refuerzo de protección de consumidores de energía y de contribución a reducción del consumo de gas natural

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Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Vigente

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Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, quedando redactada como sigue:

«Disposición adicional sexta. Prórroga de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes al 1 de abril de 2022, 1 de julio de 2022, 1 de octubre de 2022, 1 de enero de 2023, 1 de abril de 2023, 1 de julio 2023 y 1 de octubre de 2023, la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, estableciéndose en un 15 por ciento el incremento máximo del coste de la materia prima, término Cn.

Al objeto de calcular la deuda acumulada por las comercializadoras de último recurso por la diferencia entre el término Cn que resulta de la aplicación de del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, y el realmente aplicado en la tarifa de último recurso, las CUR deberán remitir a la Dirección de Política Energética y Minas, antes del día 1 de diciembre, los siguientes datos mensuales de facturación de las tarifas de último recurso desde la entrada en vigor de la actualización de las tarifas de último recurso correspondiente al 1 de octubre de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2022: número de clientes, volumen de gas facturado en unidades de energía, así como la facturación por término fijo y variable conforme a la tarifa aplicada y la que hubiera resultado de la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, distinguiendo entre las lecturas de contadores reales y las estimadas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2022 en vigor desde 20-10-2022