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Articulo 1 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 1. Objeto y objetivos generales

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1. El presente Reglamento establece un marco para reforzar el ecosistema de semiconductores a escala de la Unión, en particular mediante las siguientes medidas:

a) crear la iniciativa Chips para Europa (en lo sucesivo, «iniciativa»);

b) establecer los criterios para reconocer y brindar apoyo a las instalaciones de producción integrada que sean instalaciones pioneras y que fomenten la seguridad del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión;

c) establecer un mecanismo de coordinación entre los Estados miembros y la Comisión para realizar un inventario del sector de los semiconductores de la Unión y efectuar su seguimiento, así como para la prevención de crisis y la respuesta a situaciones de escasez de semiconductores y, cuando proceda, para consultar a las partes interesadas del sector de los semiconductores.

2. El primer objetivo general del presente Reglamento es garantizar las condiciones necesarias para la competitividad y la capacidad de innovación de la Unión, así como la adaptación de la industria a los cambios estructurales.

3. El segundo objetivo general, que es independiente del primer objetivo general establecido en el apartado 2 y lo complementa, es mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo un marco jurídico uniforme de la Unión para aumentar la resiliencia y la seguridad del suministro de la Unión en el ámbito de las tecnologías de semiconductores.