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Articulo 1 Medidas para la reducción de la temporalidad de funcionarios

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Artículo 1. Concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral.

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1. Con carácter previo a la realización de los procesos selectivos regulados en el artículo 2 de la presente ley foral, se realizará un concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral.

Dichos concursos tendrán por objeto la provisión, mediante concurso de méritos, de todas aquellas plazas de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que, estando comprendidas en los artículos 247.2 y 247.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se encuentren vacantes.

2. A estos efectos, se aprueba en el anexo único de la presente ley foral la relación inicial de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que se encuentran vacantes, en la que se indica expresamente cuáles cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Se establece un plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, a efectos de información pública y de presentación de alegaciones a la citada relación inicial.

3. Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior y analizadas las alegaciones en su caso presentadas, el departamento competente en materia de Administración local procederá, con anterioridad a la convocatoria de los referidos concursos de provisión, a aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Navarra la relación definitiva de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención que se oferten en el concurso de méritos para su provisión entre funcionarios habilitados, debiendo indicarse expresamente cuáles son las vacantes que cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal.

4. En cuanto a la participación en el concurso extraordinario de provisión de puestos, tribunales de selección y determinación de los baremos de méritos, se estará a lo establecido con carácter general en los artículos 249 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin perjuicio de las especialidades señaladas en la presente ley foral

5. El concurso extraordinario de provisión de puestos de Intervención entre habilitados con habilitación foral se convocará una vez finalizados los procedimientos de promoción de nivel a que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.

Será objeto de valoración específica en el citado concurso extraordinario de provisión, en al menos un 30 por ciento de la puntuación total, el haber obtenido la habilitación para el puesto de Interventor Grupo A a través de convocatoria pública, en turno libre, mediante el sistema de concurso- oposición.

6. Las resultas generadas por la cobertura de vacantes se incorporarán al procedimiento selectivo de estabilización que correspondiera a la vacante adjudicada en el concurso extraordinario de provisión de puestos.

7. La toma de posesión de quienes resulten adjudicatarios de los mencionados concursos entre funcionarios con habilitación foral se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley foral.