Articulo 1 Medidas para l...de carrera

Articulo 1 Medidas para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera

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Artículo 1. Promoción interna y procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya

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1. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de empleo público para convocar procesos selectivos especiales de promoción interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administración y técnico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las disposiciones que establece este Decreto ley.

2. El número de plazas a convocar por el turno de promoción interna se corresponde con el 45% del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.

3. Los procesos selectivos de promoción interna se tienen que convocar mediante el sistema de concurso oposición en los mismos términos que los procesos selectivos de concurso oposición de estabilización a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

4. Pueden participar en los procesos selectivos de promoción interna previstos en este Decreto ley las personas funcionarias de carrera en servicio activo que ocupan un puesto de trabajo del cuerpo, escala o especialidad desde el cual promocionan o se encuentran en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo, que hayan accedido como personas funcionarias de carrera dos años antes, como mínimo, que cumplen los requisitos legales de titulación y cumplen el resto de requisitos que exige la convocatoria.

Asimismo, también podrán participar en estos procesos selectivos de promoción interna las personas funcionarias de los cuerpos y escalas del subgrupo C2 que no posean las titulaciones requeridas para acceder al subgrupo C1, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala desde los cuales promocionan.

5. A las personas funcionarias que superen los procesos de promoción interna se les adjudicarán con carácter provisional las plazas objeto de convocatoria.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas funcionarias que superen los procesos de promoción interna para el acceso a la escala administrativa del cuerpo administrativo y a la escala superior del cuerpo superior de la Generalitat quedarán destinados en el mismo sitio de trabajo que estaban desarrollando y en la misma forma de ocupación, definitiva o provisional. Estos puestos de trabajo serán objeto de reclasificación, con conservación del mismo nivel de destino, mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo. No obstante, en caso de que el sitio ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otra persona funcionaria de carrera, se reclasificará el puesto de trabajo que tuviera reservado la persona funcionaria que se promociona y se tendrá que reincorporar a este puesto de trabajo, y en caso que no tuviera un sitio reservado, le será adjudicado con carácter provisional una plaza objeto de la convocatoria.

En caso de que no haya un nivel equivalente en el cuerpo o escala al cual se promociona se les atribuye el nivel inferior del cuerpo o escala.